Crystal Cruises: Términos y condiciones generales de las entradas
2019-2021 TÉRMINOS Y CONDICIONES
AVISO IMPORTANTE PARA LOS INVITADOS: LOS SIGUIENTES TÉRMINOS Y CONDICIONES SON EL ACUERDO COMPLETO ENTRE CRUCEROS DE CRISTAL Y USTED. POR FAVOR LEA CUIDADOSAMENTE. ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTÁN SUJETOS A CAMBIOS CON O SIN AVISO PREVIO. ESTE ES UN CONTRATO QUE AFECTA SUS DERECHOS LEGALES, EN PARTICULAR LA SECCIÓN 13 QUE RIGE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS Y LAS SECCIONES 17, 18, 20 Y 21 LIMITANDO LA RESPONSABILIDAD DE CRISTAL POR SU MUERTE, ENFERMEDADES, LESIONES, O DAÑOS POR DAÑOS RELACIONADOS CON EQUIPAJE O SU PROPIEDAD LIMITANDO SU DERECHO DE ENVIAR, Y REQUERIENDO ARBITRAJE PARA CIERTOS RECLAMACIONES Y RENUNCIA DE JUICIO JURADO.
1. Definiciones:
El término “Boleto” se refiere a los términos y condiciones de este contrato de pasaje como se indica a continuación. El término “Invitado” se refiere a un pasajero en el barco e incluye a cada persona nombrada en la cara del Boleto; el término “Barco” incluye el barco nombrado en el Boleto o cualquier barco sustituido por el barco nombrado en el Boleto, y sus ofertas o cualquier otro medio de transporte controlado por Crystal Cruises; el término “Crystal Cruises” o “Crystal” incluye el Barco, su propietario, operador, administrador, fletador y agentes, cualquiera y todas las compañías afiliadas o relacionadas y los representantes de ventas y todos los empleados, oficiales, tripulación, pilotos y agentes de tales particulares y empresas.
- Tarifa de crucero:
- A) La tarifa de crucero incluye todos los servicios e instalaciones a bordo habituales, además de todas las bebidas sin alcohol, vinos y licores selectos y propinas para el personal de limpieza, restaurantes y bares. La tarifa de crucero no incluye puerto de cruceros, seguridad, navegación, atraque, estiba y equipaje cargos de manejo / almacenamiento, recargos por combustible, cargos impuestos por autoridades gubernamentales o casi gubernamentales, excursiones en tierra, visitas a lugares de interés o comidas en tierra, impuestos, propinas, cargos de visado, lavandería o servicio de valet, o cualquier artículo o servicio de carácter personal , como el tratamiento médico, los gastos incurridos a bordo o en tierra en relación con el tratamiento médico, la afección médica , el masaje, los servicios de spa o el peinado, por los cuales se pueden imponer cargos por separado. Los traslados entre el aeropuerto y el barco el día del embarque y el desembarque se incluyen para los pasajeros de tarifa completa que adquieren el Programa Opcional Aéreo / Marino de Crystal Cruises que se describe a continuación. La tarifa del crucero no incluye los cargos diversos que cobran los transportistas aéreos por los servicios, incluidos, entre otros, el equipaje, las comidas, Asignaciones especiales de asientos o cualquier otro servicio proporcionado por la aerolínea, que son responsabilidad del huésped. Los detalles sobre dichas tarifas están disponibles en los sitios web de las aerolíneas individuales.
- B) Todas las ofertas no se pueden combinar con otras promociones, se aplican a los dos primeros Invitados en el camarote o en la Suite, están controladas por capacidad, están sujetas a disponibilidad y se pueden cambiar o retirar en cualquier momento. Crystal Cruises se reserva el derecho de cobrar la tarifa vigente en el momento de la navegación, incluido, entre otros, el hecho de que, si el huésped se encuentra en una lista de espera y se confirma posteriormente, dicha confirmación estará sujeta a las tarifas de crucero y la tarifa aérea opcional. / Los costos del programa marítimo vigentes en la fecha en que se confirma el crucero. Los recargos por combustible pueden agregarse en cualquier momento para cubrir los aumentos en el costo del combustible, incluso si las Tarifas se ha pagado en su totalidad.
- No transferibilidad / efecto vinculante:
El Boleto es válido solo para el Invitado o Invitados nombrados en el boleto para la fecha y el Envío indicados. No puede ser vendido o transferido. Los Términos y Condiciones del Boleto son vinculantes y confieren beneficios para el Huésped, el cónyuge, los herederos, los ejecutores, los administradores, los representantes personales, los dependientes y los familiares del Huésped. El Invitado declara y garantiza que está debidamente autorizado por y en nombre de todos los Invitados (incluidos los niños) nombrados en el Boleto para aceptar todos los términos y condiciones del Boleto y para vincular a dichos Invitados a dichos términos y condiciones.
- Embarque:
El invitado debe estar a bordo del barco al menos 2 horas antes de la hora de salida. En el momento del embarque, el huésped es responsable de haber recibido todas las vacunas médicas necesarias para el viaje y de tener en su poder el boleto, el pasaporte válido, las visas y otros documentos necesarios para los puertos de escala y desembarque programados. Si el huésped no tiene la documentación adecuada, no se le permitirá abordar el barco.
- Cancelaciones o reducción de categoría antes del embarque; agente de viajes del huésped:
Las solicitudes de cancelación o reducción de categoría deben realizarse por teléfono o por escrito a Crystal Cruises. Las tablas a continuación indican el tiempo por el cual Crystal Cruises debe recibir la solicitud antes del Programa Crystal AirSea opcional o, para los pasajeros que solo viajan en crucero, el Crucero, la fecha de salida (“Fecha de salida”) y el cargo por cancelación que será cargado. En el caso de una cancelación, un reembolso completo de la tarifa total (incluidos los programas de crucero, avión, hotel y tierra extendida); y, en el caso de una baja de categoría, el reembolso total de la diferencia solo de crucero entre la categoría original y la categoría de baja calificación se hará al Invitado a través del agente de viajes, excepto como se indica a continuación. Debido a que una cancelación o una baja de categoría probablemente signifique una oportunidad reducida para vender el mismo espacio en otros cruceros, las tarifas de cancelación en las tablas a continuación se aplican independientemente del cambio de nombre o la reventa de camarote. Consulte la información a continuación para conocer la política de viaje y año correspondiente.
Se aplicarán multas o penalidades de cancelación si la reserva se cancela dentro de los períodos de penalización descritos a continuación. La fecha de cancelación de la reserva determina el importe de la multa aplicable. La multa se aplica como un porcentaje basado en la tarifa total y no se aplica a los impuestos, tarifas y cargos portuario
CANCELACIÓN Y TARIFAS DE PENALIZACIÓN
2019 viajes individuales
91 + días antes de la navegación: reembolso completo
90-46 días antes de la navegación: 20% de penalización
45-31 días antes de la navegación: 50% de penalización
30 días antes de la navegación: 100% de penalización
2019 FULL World Cruise y Combos de más de 47 días o más
151+ días antes de la navegación: Reembolso completo / Sin penalizaciones Aplicar
150-91 días antes de la navegación: 20% de penalización
90-61 días antes de la navegación: 50% de penalización
60 días antes para navegar: 100% de penalidad
2019 Segmentos de cruceros mundiales o combos de 46 días o menos
91+ días antes de la navegación: Reembolso completo / Sin penalizaciones Aplicar
90-61 días antes de la navegación: 20% de penalización
60-31 días antes de la navegación: 50 % De penalización
30 días antes de la navegación: 100% de penalización
2020 y 2021 Viajes de 13 días o menos
121+ días antes de la navegación: $ 100 Tarifa de administración *
120-91 días antes de la navegación: 25% de penalización
90-61 días antes de la navegación: 50% de penalización
60-31 días antes de la navegación: 75% de penalización
30 días antes de la navegación: 100% de Penalización
2020 y 2021 Viajes de 14-21 días
151+ días antes de la navegación: $ 200 Tarifa de administración *
150-121 días antes de la navegación: 25% Penalización
120-91 días antes de la navegación: 50% Penalización
90-61 días antes de la navegación: 75% Penalización
60 días antes de la navegación: 100% Penalización
2020 y 2021 Viajes de 22 días o más
181+ días antes de la navegación: $ 500 Administración Tarifa *
180-151 días antes de la navegación: 25% de penalización
150-121 días a la navegación: 50% de penalización
120-91 días a la navegación: 75% de penalización
90 días a la navegación: 100% de penalización
Todos los reembolsos apropiados se harán al Invitado a través del agente de viajes, excepto los pagos realizados con tarjeta de crédito, en cuyo caso el monto del reembolso se acreditará directamente en la cuenta del titular de la tarjeta. Cualquier pregunta sobre un reembolso debe ser realizada por el Invitado a la agencia de viajes. Algunos agentes pueden, a su discreción, retener una tarifa de cancelación de la agencia. Crystal Cruises no será responsable del recibo por parte del Huésped del dinero del reembolso, excepto por los reembolsos hechos a la cuenta del titular de la tarjeta de crédito. Un agente de viajes utilizado por el Invitado actúa únicamente para el Invitado y se considera el agente del Invitado. Crystal Cruises no es responsable de la condición financiera ni de las acciones de ningún agente de viajes. Si el agente no remite a Crystal Cruises el dinero pagado por el Invitado a la agencia de viajes, el Invitado sigue siendo responsable de la tarifa debida a Crystal Cruises, independientemente de cuándo Crystal Cruises exija el pago. Cualquier reembolso realizado por Crystal Cruises a un agente en nombre del Invitado se considera, a los efectos de este Contrato de Boleto, como el pago al Invitado, ya sea que el agente de viajes entregue o no el dinero del reembolso al Invitado. El recibo de cualquier documentación o información por parte del agente de viajes del Invitado, que incluye, entre otros, este Contrato de Boleto, se considera como recibo del Invitado. si el agente de viajes entrega o no el dinero del reembolso al Huésped. El recibo de cualquier documentación o información por parte del agente de viajes del Invitado, que incluye, entre otros, este Contrato de Boleto, se considera como recibo del Invitado. si el agente de viajes entrega o no el dinero del reembolso al Huésped. El recibo de cualquier documentación o información por parte del agente de viajes del Invitado, que incluye, entre otros, este Contrato de Boleto, se considera como recibo del Invitado.
- Equipaje, objetos de valor y otras posesiones:
Cada invitado puede llevar a bordo del barco una cantidad razonable de ropa y efectos personales sin cargo, sujeto a las restricciones de la línea aérea. Todo el equipaje debe estar empacado de manera segura y etiquetado claramente con el nombre completo del huésped, el nombre del barco, el número de camarote del huésped y la fecha de salida del barco. Todo el equipaje facturado debe estar cerrado.
- A) El invitado debe llevar personalmente el equipaje que contenga artículos rompibles y objetos de valor, incluidos, entre otros, joyas, relojes, dinero, piedras preciosas y metales, valores, cheques, otros instrumentos financieros y / o boletos, en todo momento durante el tránsito, incluidos, pero no limitado a, dentro y fuera de la nave. El Invitado no debe entregar dicho equipaje que contenga artículos rompibles u objetos de valor a nadie en ningún momento, incluidos, entre otros, a los porteros, al personal del Barco o a cualquier otra persona que no sea conocida personalmente por el Invitado, independientemente de las garantías que le haya dado. es seguro hacerlo, en cualquier momento, incluidos, entre otros, durante el tránsito hacia y desde el aeropuerto, la llegada al barco, el embarque y el registro en el camarote del huésped, o en cualquier otro momento durante el viaje. Dicho equipaje es la responsabilidad personal total y exclusiva del Huésped en todo momento. Dicho equipaje no puede ser incluido con el equipaje facturado. Durante el proceso de viaje, los huéspedes son personalmente responsables de su equipaje y deben asegurarse personalmente de que sus objetos de valor se lleven a sus camarotes y se guarden de forma adecuada en la caja fuerte del camarote o en la caja fuerte disponible en la recepción. Crystal Cruises no se responsabiliza por la pérdida o daño de dichos artículos.
- B) Las armas, municiones, explosivos, sustancias peligrosas, incapacitantes o ilegales, o cualquier otro artículo que, en opinión del capitán, se considere peligroso, están estrictamente prohibidos a bordo del Barco. Tales artículos peligrosos adicionales incluyen, pero no se limitan a, armas de fuego, pistolas paralizantes, espadas, picos de hielo o cuchillos. Una lista más completa de artículos prohibidos está disponible a través de los Servicios para huéspedes a bordo de Crystal Cruises. Dichos artículos se entregarán al Capitán en el momento del embarque, y se podrán desechar a criterio exclusivo del Capitán.
Limitaciones de responsabilidad por pérdida o daño a la propiedad:
El valor total del equipaje, los objetos de valor y otras pertenencias personales de un Invitado a bordo del Barco que no compre el Programa de Protección de Cruceros de Crystal Cruises, según se establece en el párrafo 8, se considerará que no exceda la cantidad de US $ 250 por Invitado y Crystal. La responsabilidad de Cruises, si la hubiera, por la pérdida o el daño de tales pertenencias se limita a un máximo de US $ 250 por huésped, a menos que el huésped entregue a Crystal Cruises, por escrito y antes del embarque, una declaración del valor real del propietario y pagar a Crystal Cruises antes del embarque una suma igual al 5% del exceso de los valores acordados establecidos en este documento. En ese caso, la responsabilidad de Crystal Cruises, si existe, no deberá exceder el valor declarado. Si un huésped viaja en avión o en otro transporte, los términos y condiciones de la aerolínea u otro proveedor de transporte se aplican al transporte del huésped en esos medios de transporte, y Crystal Cruises no tendrá ninguna responsabilidad por la pérdida o daño del equipaje, los objetos de valor y otras pertenencias personales. que surjan de, o estén relacionados con, dicho viaje aéreo o de otro tipo.
- A) Crystal Cruises proporciona el servicio de custodia de los objetos de valor a bordo del Barco y alienta a los Huéspedes a depositar las joyas u otros objetos de valor que se hayan llevado a bordo del Barco al personal de recepción que emitirá un recibo por dichos objetos de valor. Crystal Cruises ofrece una caja fuerte personal en la habitación para su comodidad. Sin embargo, Crystal Cruises no será responsable, en ningún caso, por cualquier pérdida o daño al dinero, joyas, relojes, piedras preciosas y metales, valores, instrumentos financieros, boletos, obras de arte, electrónica, computadoras, discos digitales o flash drive. equipo informático, teléfonos celulares, cámaras, cintas de video o audio, CD, binoculares, accesorios dentales, gafas, audífonos, medicamentos, equipo médico y otros objetos de valor, a menos que hayan sido enviados a la recepción para su custodia y recibo.
- B) Todas las liquidaciones se realizarán sobre la base del valor en efectivo real (costo de reemplazo, menos depreciación) en la medida del límite de responsabilidad de $ 250 de Crystal Cruises. Las reclamaciones por artículos dañados se resolverán sobre la base del costo de la reparación. No se pagará ningún monto en la liquidación de ninguna reclamación sin la prueba del valor en efectivo real o el costo de reparación, según corresponda, que surja de la pérdida o daño. Dicha prueba deberá ser enviada a Crystal Cruises. La responsabilidad de Crystal Cruises también debe comprobarse antes de pagar cualquier liquidación.
- C) Las pertenencias personales perdidas cuando no están vigiladas en salones u otras áreas públicas, ya sea a bordo del Barco o en otro lugar, no son reembolsables. Las pérdidas debidas al desgaste normal, los peligros del mar, los actos de Dios o cualquier otra causa fuera del control de Crystal no son reembolsables.
- Programa de Protección de Cruceros:
El Programa de Protección de Cruceros de Crystal Cruises es un programa de seguro de viaje opcional disponible para la compra de los Invitados. El Programa de Protección de Cruceros está disponible para su compra desde el momento de la reserva hasta el pago final y entra en vigor cuando Crystal Cruises recibe el pago del costo del plan requerido, además de los depósitos o pagos exigidos de los cruceros.
A) Cancelación: las tarifas de cancelación se cobrarán de acuerdo con el párrafo 5, “Cancelaciones antes del embarque”. Los reembolsos, si los hubiera, se harán a los Invitados que hayan comprado el Programa de Protección de Cruceros opcional y solo de acuerdo con los términos y condiciones de Programa de Protección de Cruceros.
B) Protección de equipaje: la cobertura por pérdida o daño al equipaje y otros bienes personales de los Huéspedes que compran el Programa de Protección de Cruceros opcional se describe en el Programa de Protección de Cruceros. Además de lo indicado en este contrato de Boleto, Crystal Cruises no tendrá responsabilidad de ningún tipo por ningún motivo por la pérdida o daño del equipaje o los efectos personales.
- Itinerario / Derecho de cambio / detención:
Crystal Cruises se reserva el derecho, a su exclusivo criterio y discreción, y el del Capitán del Barco sin responsabilidad por daños o reembolsos de cualquier tipo, a desviarse del itinerario o ruta ordinaria o anunciada del Barco, a retrasar, adelantar o cancelar cualquier navegación, para omitir o cambiar los puertos de escala, para organizar un transporte sustancialmente equivalente por otro barco y / o por otros medios de transporte, para hacer que el Invitado desembarque del Barco de forma temporal o permanente, para remolcar o ser remolcado o asistir a otros barcos o realizar cualquier acto similar que, a su exclusivo criterio y discreción, esté justificado por cualquier motivo. Crystal Cruises puede, por cualquier motivo, cancelar cualquier navegación en cualquier momento antes de la salida del Barco. En tal caso, La única responsabilidad de Crystal Cruises será reembolsar al Invitado la cantidad que ha recibido por el Boleto. Si un viaje se cancela debido a una falla mecánica del Barco, el Invitado tendrá derecho a un reembolso completo de la tarifa del crucero, o un reembolso parcial por viajes que terminen antes debido a esos fracasos. Si un viaje se termina antes debido a una falla mecánica del Barco, el Invitado también tiene derecho a transporte al puerto de desembarque programado del Barco o a la ciudad de origen del Cliente, a discreción y costo de Crystal Cruises, así como a alojamiento en el aeropuerto no programado. puerto de desembarque, si es necesario, a expensas de Crystal Cruises. o un reembolso parcial por los viajes que se terminen antes debido a esas fallas.
- Salud / Embarazo / Niños / Discapacidad / Silla de ruedas / Alcohol / Fumar / Seguridad / Indemnización / Solicitud:
- A) El invitado declara y garantiza que el huésped está físicamente, mentalmente y de otra manera apto para viajar; ese Invitado ha recibido todas las inoculaciones médicas necesarias y que cumplirá en todo momento con las normas y reglamentos del Barco, así como con las órdenes y las instrucciones de los oficiales y el personal médico del Barco; que su conducta no perjudicará la seguridad del barco ni incomodará a otros Invitados. Crystal Cruises no puede acomodar a las mujeres que ingresarán a su semana 24 de embarazo antes o durante el crucero.
- B) Las parejas no casadas, no relacionadas deben tener 18 años o más para ser reservadas en el mismo camarote. Crystal Cruises no puede acomodar a niños menores de 6 meses de edad y se reserva el derecho de restringir el número de menores de 3 años a bordo del barco. Cualquier niño menor de 18 años debe estar acompañado por un adulto mayor de 21 años. Además, si el adulto que acompaña a este niño no es un padre, un padre o tutor legal debe firmar un “Formulario de tutela de consentimiento de los padres”. Recibido por Crystal Cruises al menos 30 días antes de la navegación. Los huéspedes de 17 años o menos deben estar en un camarote, ya sea con un padre o un tutor mayor de 21 años. No se permite a nadie menor de 18 años en el casino del Barco o participar en ningún juego de azar basado en dinero (incluido el Bingo) a bordo.
- C) Se recomienda a los huéspedes con alguna discapacidad, incluidos los que se limitan principalmente a sillas de ruedas o Scooter o que usan animales de servicio, que notifiquen a Crystal Cruises en el momento de la reserva. Crystal Cruises recomienda que estos huéspedes estén acompañados por alguien que pueda ayudarlos tanto en tierra como en el mar. Los huéspedes reconocen y entienden que ciertos requisitos de seguridad, estándares y / o regulaciones internacionales, extranjeras o locales que involucran el diseño, construcción u operación de la embarcación, muelles, pasarelas, anclajes u otras instalaciones dentro o fuera de la embarcación pueden restringir el acceso a las instalaciones o Actividades para personas con movilidad, comunicación u otras discapacidades o necesidades especiales. Algunos puertos de escala son puertos de anclaje y las condiciones físicas pueden impedir que estos Invitados desembarquen. Esta decisión debe ser tomada por el Capitán del Barco en base a la seguridad y es vinculante. Los huéspedes que requieran una silla de ruedas o un scooter deben traer la suya. Los scooters motorizados no deben exceder 22 “de ancho. Crystal Cruises se reserva el derecho de limitar el número de scooters a bordo. Los tanques de oxígeno portátiles y los concentradores de oxígeno se pueden usar a bordo, siempre que se notifique a los servicios a bordo de los pasajeros de Crystal Cruises al menos 30 días antes de la navegación. Crystal Cruises tiene un número limitado de camarotes accesibles disponibles por orden de llegada. Crystal Cruises está obligado por ley a investigar y perseguir a aquellos individuos que solicitan y usan camarotes accesibles de manera fraudulenta. Crystal Cruises entiende que un animal de servicio es un perro que está entrenado individualmente para trabajar o realizar tareas en beneficio de un individuo con una discapacidad, incluida una discapacidad física, sensorial, psiquiátrica, intelectual u otra discapacidad mental. Los animales que no están entrenados para trabajar o realizar tareas no se consideran animales de servicio. Los animales de apoyo emocional, que brindan apoyo emocional, bienestar, comodidad o compañía a una persona con discapacidades, pero no están capacitados para trabajar o realizar tareas, no se consideran animales de servicio. Las mascotas y otros animales que no sean animales de servicio no están permitidos a bordo del Barco. u otra discapacidad mental. Los animales que no están entrenados para trabajar o realizar tareas no se consideran animales de servicio. Los animales de apoyo emocional, que brindan apoyo emocional, bienestar, comodidad o compañía a una persona con discapacidades, pero no están capacitados para trabajar o realizar tareas, no se consideran animales de servicio. Las mascotas y otros animales que no sean animales de servicio no están permitidos a bordo del Barco. u otra discapacidad mental. Los animales que no están entrenados para trabajar o realizar tareas no se consideran animales de servicio. Los animales de apoyo emocional, que brindan apoyo emocional, bienestar, comodidad o compañía a una persona con discapacidades, pero no están capacitados para trabajar o realizar tareas, no se consideran animales de servicio. Las mascotas y otros animales que no sean animales de servicio no están permitidos a bordo del Barco.
- D) Por la presente, el Invitado consiente en que se realice una búsqueda razonable de la persona, el equipaje u otra propiedad del Invitado, y la remoción y confiscación o destrucción de cualquier objeto que, en opinión de Crystal Cruises, pueda perjudicar la seguridad del Barco, ilegal o inconveniente a otros invitados.
- E) El huésped entiende y acepta que los invitados deben tener al menos 18 años para que les sirvan vino y cerveza, y al menos 21 años para que les sirvan bebidas alcohólicas. Cuando estén atracados o anclados en puertos de EE. UU., Dentro del límite de tres millas, los huéspedes deben tener al menos 21 años para que se les sirva cualquier bebida alcohólica. El invitado acuerda no intentar proporcionar o consumir bebidas alcohólicas en violación de esta política, ya sea para ellos o para otros. El huésped acepta consumir bebidas alcohólicas solo con moderación y Crystal Cruises se reserva el derecho de rechazar las bebidas alcohólicas a cualquier huésped intoxicado o menor de edad. Crystal Cruises se reserva el derecho de prohibir y retener todo el licor que se lleve a bordo del Barco. Invitado se compromete a cumplir con esta disposición.
F) Los huéspedes deberán observar las áreas de no fumar a bordo de los barcos. Solo se permite fumar en el interior en la sala de fumadores Connoisseur Club. Está prohibido fumar en todas las demás áreas interiores del barco, incluidas todas las demás salas públicas, salones, pasillos y restaurantes, así como todos los camarotes, suites y verandas. Si se detecta humo en un camarote o suite, se facturará un cargo de limpieza de $ 250 por incidente a la cuenta del huésped. Se permite fumar al aire libre en un número limitado de espacios designados de la siguiente manera: Fumar cigarrillos (incluido el cigarrillo electrónico): cubiertas 10, 9 y 8 en popa en Crystal Symphony y Crystal Serenity; Cubierta 11 Aft Crystal Serenity; Zona de la piscina del caballito de mar, lado del puerto sólo Promenade Deck. Fumar cigarros y pipas: Cubiertas 10, 9 y 8 de popa en Crystal Symphony y Crystal Serenity; Cubierta 11 Aft Crystal Serenity. Se cobrarán multas por infracciones de acuerdo con esta política. Si hay una violación continua de la política de no fumar, el Capitán puede ordenar consecuencias más estrictas, incluido el desembarque sin reembolso.
- G) El Invitado deberá indemnizar a Crystal Cruises por todas las sanciones, multas, cargos, pérdidas o gastos incurridos o impuestos a Crystal Cruises o al Barco en virtud de un acto o violación de la ley por parte del Invitado.
- H) El Invitado acepta que no solicitará con fines comerciales a los Invitados u otras personas a bordo del Barco, ni publicará productos o servicios a bordo del Barco sin el permiso previo por escrito de Crystal Cruises. La solicitud por parte de proveedores de bienes y servicios, que incluye, entre otros, la solicitud por parte de agentes de viajes está estrictamente prohibida.
- DERECHO A RECHAZAR LA RESERVA Y EL PASAJE, CANCELAR LA RESERVA; SEPARAR AL HUESPEDE DE UNA HABITACION O DESEMBARCARLO.
- A) Crystal Cruises se reserva el derecho de rechazar la reservación del pasaje en un Crucero a cualquier persona o de cancelar la reservación de Crucero existente del Huésped por cualquier motivo y sin importar el nivel de Crystal Society del Huésped o los beneficios existentes. Cualquier persona rechazada reserva o paso antes de la navegación programada por Crystal Cruises recibirá un reembolso de su Tarifa de crucero, a menos que dicha negativa se deba a la acción o inacción del Invitado. Los hitos de Crystal Society no tienen valor en efectivo y, por lo tanto, no se reembolsarán.
- B) Crystal Cruises, sin ninguna responsabilidad, incluida la responsabilidad por el reembolso, el pago, la compensación o el crédito, a excepción de lo dispuesto en este documento, puede desembarcar o negarse a embarcar a un Invitado debido a la acción o la inacción del Invitado, encerrar al Invitado en un camarote, invitado de cuarentena, restringir a un invitado, cambiar el alojamiento de un huésped o desembarcar de un invitado en cualquier momento si, en la opinión exclusiva de Crystal Cruises, el Capitán o cualquier médico, invitado o cualquier menor u otra persona bajo su cuidado durante el Crucero no son aptos para cualquier motivo del Crucero, o la presencia del Huésped puede ser perjudicial para la salud, la comodidad o la seguridad del Huésped o la de cualquier otra persona, o según el criterio del Capitán, es aconsejable por cualquier motivo. El Capitán de la embarcación tiene el derecho, a su entera discreción, de tomar decisiones en este sentido para la seguridad de la embarcación y la salud y la seguridad de las personas a bordo.
- C) Crystal Cruises se reserva el derecho de solicitar una carta del médico del huésped que acredite su aptitud para viajar, pero al solicitar dicha carta no se renuncia al derecho de desembarcar o rehusarse a embarcarse como se establece en este documento. Si se requiere que el invitado permanezca a bordo del barco o en otro lugar, debido a una lesión, enfermedad o discapacidad, o debido a la acción de cualquier gobierno o autoridad, o por cualquier otro motivo que no sea culpa de Crystal Cruises, el huésped debe pagar o reembolsar a Crystal Cruceros para todos los costos y gastos resultantes, incluidos los servicios de comida, transporte, alojamiento, servicios médicos y / o de repatriación, incluidos, entre otros, los costos en que incurra o por cuenta de los servicios prestados por el agente portuario y otros proveedores de servicios en tierra, incluidos los costos de envío de equipaje para Invitado y los acompañantes.
- D) Si al Invitado se le niega el paso o abandona el Barco antes de que finalice el crucero por cualquiera de los motivos descritos en esta sección o por otros motivos, incluidos, entre otros, motivos personales, médicos o comerciales, Crystal Cruises no seremos responsables ni obligados a reembolsar ninguna parte del precio del Boleto, ni a ser responsables de ningún pago, compensación o crédito de ningún tipo ni de ninguno de los costos del Invitado.
- E) Las disposiciones del Reglamento 1177/2010 sobre derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables interiores se aplicarán cuando el puerto de embarque se encuentre en la UE.
- Contratistas independientes / Tours en tierra / Límite de responsabilidad:
- A) Los tours, incluidos los cruceros previos, post cruceros y otras excursiones en tierra, incluidos hoteles, restaurantes y transporte, ya sea por barco, avión, ferrocarril, tierra u otros medios, que no sean propiedad de Crystal Cruises ni sean operados por ellos, no están bajo la operación. o el control de Crystal Cruises, y Crystal Cruises no hace ninguna representación de ningún tipo en cuanto a ellos, y no asume ninguna responsabilidad por ellos, incluso si, como una conveniencia para los invitados, Crystal Cruises proporciona una escolta. Crystal Cruises no asume ninguna responsabilidad por el transporte aéreo u otro tipo de transporte en ningún caso. Los huéspedes deben asumir la responsabilidad de sus acciones mientras están en tierra y por su participación en actividades en la costa.
- B) El Invitado no tendrá derecho a ningún reembolso y Crystal Cruises no tendrá obligación ni responsabilidad de ningún tipo para con el Invitado por actos u omisiones en relación con o derivados de acuerdos con contratistas independientes, ya que no son agentes ni empleados de Crystal. Cruceros Los acuerdos con contratistas independientes incluyen, entre otros, los siguientes: ( servicios o productos disponibles para la conveniencia del huésped a bordo del barco y proporcionados por barberos, peluqueros, manicuristas, masajistas, operadores de spa, fotógrafos, animadores, instructores, profesores y otros) servicios, productos o transporte proporcionado en otro lugar que no sea a bordo del Barco, que son suministrados por otros en relación con visitas turísticas, excursiones antes y después del crucero, excursiones y viajes a tierra, incluidos, entre otros,
- C) Los contratistas independientes tendrán derecho a cobrar por cualquier producto vendido, servicios prestados o transporte proporcionado al Invitado directamente o, para su comodidad, a través de Crystal Cruises, por cuyos servicios Crystal Cruises tiene derecho a imponer un cargo y ganar una ganancia. No se darán reembolsos por servicios parcialmente utilizados. No se realizarán reembolsos por noches de hotel perdidas u otras funciones del programa debido a retrasos de la línea aérea u otros factores fuera del control de Crystal Cruises. Los programas de hotel y los programas de terrenos extendidos están sujetos a la misma política de cancelación que se describe en “Cancelaciones antes del embarque”.
- D) Huésped y Crystal acuerdan y pretenden que todos los derechos, exenciones de responsabilidad, defensas e inmunidades de cualquier naturaleza a las que se hace referencia en el Billete aplicable a Crystal Cruises y al Barco, incluidas, entre otras, las Secciones 5, 6, 7, 9 , 11, 13, 17, 18, 19, 20 y 21, en todos los aspectos, se aplicarán también en beneficio de ciertos terceros, entre ellos: las ofertas del Buque, los oficiales, la tripulación, los pilotos, los agentes o los empleados, y todos los concesionarios, independientes contratistas, personal médico y médico, personal de tiendas minoristas, personal de salud y belleza, personal de acondicionamiento físico, fotógrafos, proveedores de excursiones en tierra, operadores turísticos, constructores navales y fabricantes de todos los componentes, lanzamientos, accesorios, embarcaciones o instalaciones, independientemente de si se proporcionan en el mar. o en la orilla, e independientemente de si pertenece a cualquiera de dichos buques o es propiedad de sus dueños, operadores, gerentes, agentes, fletadores, contratistas o concesionarios.
- E) Crystal Cruises organizará el transporte aéreo a petición de un huésped como un servicio separado. Si un Invitado elige este servicio opcional, el Invitado autoriza a Crystal Cruises a seleccionar la aerolínea, la ruta y el horario, y a sustituir los vuelos chárteres por vuelos regulares o viceversa. Si debido a alguna causa fuera de nuestro control, Crystal Cruises no puede hacer arreglos para el viaje en avión o el viaje en avión que organizamos no está disponible o de lo contrario no se materializa, nuestra responsabilidad se limitará a reembolsar la cantidad de complemento aéreo opcional pagada a Crystal menos Cualquier cambio aplicable o tarifas de desviación especial. Crystal no asume ninguna responsabilidad por actos u omisiones de ninguna aerolínea, incluidas, entre otras, las relacionadas con la cancelación de vuelos, cambios de horarios, cambios de ruta, daños o demoras o pérdida de equipaje, demoras de vuelos, fallas en el equipo, accidentes, escasez de personal de los pilotos u otros, overbooking o errores informáticos. Al organizar el transporte, Crystal actúa únicamente para la conveniencia del huésped y no como agente o director de la compañía aérea. Las obligaciones y obligaciones de una aerolínea con respecto al Huésped y los derechos del Huésped como pasajero de la aerolínea se rigen exclusivamente por los términos y condiciones de los boletos y tarifas de las aerolíneas.
Crystal Cruises no posee ni opera el transportista aéreo, el transporte terrestre ni los hoteles, y no es responsable de ninguna manera por pérdidas, daños, lesiones, enfermedades o muertes que surjan junto con los servicios proporcionados por estos contratistas independientes.
- No responsabilidad por tratamiento médico:
- A) Los médicos y / o enfermeras están a bordo del barco para el tratamiento de los miembros de la tripulación y para la comodidad del huésped y, a petición del huésped, dar asistencia médica al huésped. Crystal Cruises no se compromete a tratar o cuidar al huésped médicamente. Crystal Cruises no será responsable de ningún aspecto del tratamiento médico proporcionado al huésped, incluidas, entre otras, las consecuencias de cualquier examen, consejo, diagnóstico, medicación, tratamiento, pronóstico u otros servicios profesionales que dichos médicos o enfermeras puedan proporcionar. el invitado. Puede ser necesario que el Invitado obtenga servicios médicos en tierra durante o después del crucero en países distintos de los Estados Unidos en los que se aplique un estándar de atención médica diferente al que el Invitado puede estar acostumbrado.
- B) El Invitado por la presente acepta el tratamiento por parte del médico del Barco u otro personal médico, si lo hubiera, o por un médico designado por Crystal Cruises, si después del embarque, el Invitado no puede solicitar o autorizar dicho tratamiento y, en opinión de los Buques. El médico necesita atención médica.
- C) Se le cobrará al huésped por los servicios médicos y por los medicamentos y suministros utilizados para su tratamiento médico. El Invitado también será responsable del pago de los gastos médicos y otros gastos relacionados con el embarque y las condiciones médicos incurridas en tierra.
- Pagos por parte del huésped y gastos extras:
Todos y cada uno de los pagos realizados por el Invitado a Crystal Cruises se realizarán en la moneda de los Estados Unidos de América u otra moneda aceptable para Crystal Cruises. Todos los cargos por los servicios y productos proporcionados a bordo del Barco se deben liquidar en efectivo, cheques de viajero y cheques personales según los límites aceptables para Crystal Cruises o la tarjeta de crédito aceptable para Crystal Cruises antes del desembarque final del Huésped. Cualquier otro gasto incurrido por el Invitado o por Crystal Cruises en nombre del Invitado será pagadero por el Invitado a pedido.
- Sin promedio general:
Los huéspedes no pagarán ni recibirán ninguna contribución general promedio con respecto a ninguna propiedad.
- Uso y visualización de la semejanza:
Crystal Cruises tiene el derecho exclusivo de incluir fotografías, videos y otras representaciones visuales del invitado en cualquier medio pictórico de cualquier naturaleza con fines comerciales, publicitarios, de ventas, publicitarios o de otro tipo, sin compensación para los invitados , y todos los derechos, títulos y el interés en el mismo (incluidos todos los derechos de autor en todo el mundo) será propiedad exclusiva de Crystal Cruises, libre de cualquier reclamo del Invitado o de cualquier persona que derive cualquier derecho o interés del Invitado. Crystal Cruises publica y distribuye una Lista de invitados durante cada crucero a pedido. Los huéspedes que no deseen ser incluidos en la Lista de Invitados deben avisar a Crystal Cruises a más tardar en el momento del embarque del Barco.
El Invitado acepta expresamente no utilizar ninguna fotografía, grabación de video u otras representaciones visuales o de audio del Invitado y / o cualquier otro Invitado en combinación con la tripulación o el Barco, o que describa el Barco, su diseño o equipo o cualquier parte de este para cualquier propósito comercial. con el propósito o en cualquier transmisión de medios o para cualquier otro uso no privado, sin el consentimiento expreso por escrito de Crystal Cruises.
- LÍMITES DE TIEMPO Y REQUISITOS DE NOTIFICACIÓN PARA RECLAMACIONES:
- A) POR ENFERMEDAD, LESIÓN O MUERTE: CUALQUIER INCIDENTE O ACCIDENTE RESULTADO EN LESIONES EMOCIONALES, LESIONES CORPORALES, ENFERMEDAD O LA MUERTE DE UN INVITADO SE DEBE REPORTAR INMEDIATAMENTE AL OFICIAL DE UN BUQUE. LOS CRUCEROS CRISTALICOS NO SERÁN RESPONSABLES POR LO TANTO Y NINGUNA LEY PUEDE SER PROPUESTA, EXCEPTO SEGÚN LO DISPUESTO POR LA LEY Y, ENTONCES, SE ENTREGA A NINGUNA PARTICIPACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE LA INSTRUMENTACIÓN EN EL EJERCICIO DE LA INSTRUMENTACIÓN DE LA INSPECTIVA. DEL ACCIDENTE O ACCIDENTE ALGUNTO DE HABER CAUSADO LA LESIÓN, ENFERMEDAD O MUERTE, Y SERVIDO DENTRO DE 90 DÍAS DE DICHO ARCHIVO. SI NO SE HACE UN RECLAMO ESCRITO Y EL JUEGO NO ESTÁ ARCHIVADO Y SERVIDO DENTRO DEL TIEMPO PROPORCIONADO EN ESTE PÁRRAFO, EL INVITADO CITA Y LIBERA A CUALQUIER DERECHO, ELLA O ELLA PODRÁ HACER QUE EL LUGAR SE HAGA UN CLIMA DENOMINACIÓN, ENFERMEDAD O MUERTE.
- B) DE LA PROPIEDAD, CONTRATO Y TODAS LAS OTRAS RECLAMACIONES POR LESIONES NO PERSONALES: UN RECLAMO POR ESCRITO POR LA PÉRDIDA O DAÑO AL EQUIPAJE, LOS VALORES Y OTROS PERTENENCIAS PERSONALES DEBEN REALIZARSE A CRUCEROS DE CRISTAL ANTES DE QUE EL INVITADO SALGA EL ÁREA DE DESEMBARGAMIENTO Y PARTICULAR. TODOS LOS DEMÁS RECLAMACIONES POR LESIONES NO PERSONALES DEBEN REALIZARSE POR ESCRITO TAN PRONTO EL PLAZO; CUALQUIER ACCIÓN LEGAL DEBE INICIARSE EN EL PLAZO DE 6 MESES A PARTIR DE LA FECHA QUE EL INVITADO DESEMBARECE DESDE EL BUQUE Y QUE SE SERVIRÁ EN EL PLAZO DE 90 DÍAS DESPUÉS DE LA FECHA DE INICIACIÓN O QUE EL INVITADO RENUNCIA Y SE PRESENTA A CUALQUIER CASO TAL PÉRDIDA O DAÑO. RESPECTO A LAS RECLAMACIONES QUE SURJAN DE CRUCEROS FUERA DEL ESTADO DE LOS EE. UU. SEGÚN EL REGLAMENTO DE LA UE 392/2009, LA RESPONSABILIDAD POR LA PÉRDIDA O DAÑOS A LA PROPIEDAD ESTÁ LIMITADA A LAS CANTIDADES ESPECIFICADAS EN EL PRESENTE. LOS INVITADOS QUE COMPRENDEN UN CRUCERO EN UN PUERTO DEL ESTADO MIEMBRO EUROPEO TAMBIÉN SON DERECHOS APROBADOS POR EL REGLAMENTO 1177/2010. PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN SOBRE LAS REGLAMENTACIONES DE LA UE, VISITE HTTP://WWW.CRYSTALCRUISES.COM/LEGAL.ASPX?STB=1&JLT=EU|REGULATION&TPTB=78. PARA UNA COPIA DEL REGLAMENTO DE LA UE 392/2009, VISITE HTTP://EUR-LEX.EUROPA.EU/LEGAL-CONTENT/EN/TXT/?URI=URISERV:TR0018. PARA UNA COPIA DEL REGLAMENTO 1177/2010 DE LA UE, VISITE HTTP://EUR-LEX.EUROPA.EU/LEGAL-CONTENT/EN/ALL/?URI=CELEX:32010R1177.
- 18. Limitación de responsabilidad por pérdida de vida o lesiones:
- A) Crystal Cruises se exime de toda responsabilidad al Huésped por daños y perjuicios por infligir angustia emocional, angustia mental o lesiones psicológicas de cualquier tipo, en ninguna circunstancia, cuando dichos daños no fueron el resultado de daños físicos al Huésped causados por la negligencia de Crystal. Cruceros, no es el resultado de que el Invitado haya corrido un riesgo real de lesiones físicas cuando dicho riesgo fue causado por la negligencia de Crystal Cruises, o no fue intencionalmente infligido por Crystal Cruises.
- B) La responsabilidad de Crystal Cruises por la muerte o lesión de un huésped estará sujeta a todas las exenciones y limitaciones de responsabilidad establecidas o autorizadas por las leyes de los Estados Unidos y todas las restricciones y exenciones de responsabilidad establecidas en el Boleto. Crystal Cruises tendrá el beneficio de todos los Estatutos de los Estados Unidos de América que prevén la limitación y exoneración de responsabilidad y los procedimientos provistos por el mismo, incluidos, entre otros, los Estatutos de los Estados Unidos de América según lo establecido en 46 USC Secciones 30501 – 30509 y 30511. Nada en el Boleto está destinado ni debe operar para limitar o privar a Crystal Cruises de tales limitaciones legales o exoneración de responsabilidad,
- C) Para todos los cruceros que no hacen escala en un puerto de los Estados Unidos de América y comienzan o terminan en un Estado miembro de la Unión Europea, la responsabilidad de Crystal se limita a no más de 400,000 Derechos Especiales de Giro (“SDR”) por pasajero, ( aproximadamente US $ 552,000 a partir de octubre de 2016, que fluctúa dependiendo del tipo de cambio diario publicado por el Fondo Monetario Internacional en http://www.imf.org/external/np/fin/data/rms_sdrv.aspx) si el pasajero demuestra que el incidente fue resultado de la culpa o negligencia de Crystal. Si la pérdida o el daño fue causado por un incidente de envío, que se define como un naufragio, volcadura, colisión o bloqueo del barco, explosión o incendio en el barco, o defecto en el barco (según lo define el Reglamento de la UE 392/2009) La responsabilidad de Crystal se limita a no más de 250,000 DEG por pasajero (aproximadamente US $ 345,000, que fluctúa dependiendo del tipo de cambio diario publicado por el Fondo Monetario Internacional en http://www.imf.org/external/np/fin/ datos / rms_sdrv.aspx). La compensación por la pérdida causada por un incidente de envío puede aumentar a un máximo de 400, 000 DEG por pasajero, a menos que Crystal demuestre que el incidente de envío se produjo sin que Crystal haya fallado o descuidado. Los incidentes de envío no incluyen actos de guerra, hostilidades, guerra civil, insurrección, desastres naturales o actos intencionales u omisiones de terceros. En los casos en que la pérdida o el daño se produjeron en relación con la guerra o el terrorismo, la responsabilidad de Crystal por cualquier lesión personal o muerte (ya sea que ocurra durante un incidente de envío o un incidente de no envío) se limita a la menor de 250,000 DEG por pasajero o 340 Millones de DEG por barco por incidente. Los daños punitivos no son recuperables para los cruceros cubiertos por el Reglamento de la UE 392/2009. Para obtener más información acerca de las regulaciones de la UE, visite insurrección, desastres naturales, actos intencionales u omisiones de terceros. En los casos en que la pérdida o el daño se produjeron en relación con la guerra o el terrorismo, la responsabilidad de Crystal por cualquier lesión personal o muerte (ya sea que ocurra durante un incidente de envío o un incidente de no envío) se limita a la menor de 250,000 DEG por pasajero o 340 Millones de DEG por barco por incidente. Los daños punitivos no son recuperables para los cruceros cubiertos por el Reglamento de la UE 392/2009. Para obtener más información acerca de las regulaciones de la UE, visite insurrección, desastres naturales, actos intencionales u omisiones de terceros. En los casos en que la pérdida o el daño se produjeron en relación con la guerra o el terrorismo, la responsabilidad de Crystal por cualquier lesión personal o muerte (ya sea que ocurra durante un incidente de envío o un incidente de no envío) se limita a la menor de 250,000 DEG por pasajero o 340 Millones de DEG por barco por incidente. Los daños punitivos no son recuperables para los cruceros cubiertos por el Reglamento de la UE 392/2009. Para obtener más información acerca de las regulaciones de la UE, visite s responsabilidad por cualquier lesión personal o muerte (ya sea que ocurra durante un incidente de envío o un incidente de no envío) se limita a la menor de 250,000 DEG por pasajero o 340 millones de DEG por barco por incidente. Los daños punitivos no son recuperables para los cruceros cubiertos por el Reglamento de la UE 392/2009. Para obtener más información acerca de las regulaciones de la UE, visite http://www.crystalcruises.com/legal.aspx?stb=1&JLT=EU|Regulation&tptb=78, o para obtener una copia del Reglamento de la UE 392/2009, visite http://eurminu/legal- content / EN / TXT /? uri = URISERV: tr0018.
- Elección de ley / Limitación de responsabilidad:
El boleto y todos los demás derechos y deberes de los Huéspedes y de Crystal Cruises se interpretarán, y las disputas se resolverán, de conformidad con la ley marítima general de los Estados Unidos, sin tener en cuenta los principios de conflicto de leyes. Además de las limitaciones de responsabilidad expresamente establecidas en el Boleto, Crystal Cruises tendrá derecho a la máxima protección permitida por la ley, incluida cualquier protección legal en cuanto a la cantidad de daños recuperables. En ningún caso, sin embargo, Crystal Cruises será responsable por cualquier daño, pérdida, lesión o muerte no causada por la negligencia de Crystal Cruises.
- FORO; RECLAMACIONES SUJETAS A ARBITRAJE VINCULANTE; Y RENUNCIA DE LA ACCION DE CLASE
- A) ARBITRAJE DE CIERTAS RECLAMACIONES Y FORO PARA PEQUEÑAS RECLAMACIONES21 UST 2517, 330 UNTS 3, 1970 UST LEXIS 115, 9 U.S.C ss. 202-208 (“LA CONVENCIÓN”) Y LA LEY DE ARBITRAJE FEDERAL, 9 U.S.C §§ 1, ET SEC., (“FAA”) SOLAMENTE EN LOS CONDADO DE ANGELES, CALIFORNIA, EE. UU., A LA EXCLUSIÓN DE CUALQUIER OTRO FORO. EL USUARIO INVITA A LA JURISDICCIÓN Y EXHIBE CUALQUIER LUGAR U OTRA OBJECIÓN QUE PUEDE ESTAR DISPONIBLE PARA CUALQUIER TAL ARBITRAJE QUE PROCEDA EN EL CONDADO DE LOS ÁNGELES, CALIFORNIA. EL ARBITRAJE DEBERÁ SER ADMINISTRADO POR LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS NACIONALES DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN (“NAM”) BAJO SU INTEGRAL DISPUTA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y EL PROGRAMA DE HONORARIOS EN EL EFECTO QUE SE PRESENTA EN EL APARATO LA INFORMACIÓN CON RESPECTO A NAM SE PUEDE REVISAR EN EL SITIO WEB DE NAM §§ 202-208 (“LA CONVENCIÓN”) Y LA LEY FEDERAL DE ARBITRAJE, 9 USC §§ 1, ET SEC., (“FAA”) SOLAMENTE EN EL CONDADO DE LOS ÁNGELES, CALIFORNIA, EE. UU., A LA EXCLUSIÓN DE CUALQUIER OTRO FORO. EL USUARIO INVITA A LA JURISDICCIÓN Y EXHIBE CUALQUIER LUGAR U OTRA OBJECIÓN QUE PUEDE ESTAR DISPONIBLE PARA CUALQUIER TAL ARBITRAJE QUE PROCEDA EN EL CONDADO DE LOS ÁNGELES, CALIFORNIA. EL ARBITRAJE DEBERÁ SER ADMINISTRADO POR LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS NACIONALES DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN (“NAM”) BAJO SU INTEGRAL DISPUTA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y EL PROGRAMA DE HONORARIOS EN EL EFECTO QUE SE PRESENTA EN EL APARATO LA INFORMACIÓN CON RESPECTO A NAM SE PUEDE REVISAR EN EL SITIO WEB DE NAM §§ 202-208 (“LA CONVENCIÓN”) Y LA LEY FEDERAL DE ARBITRAJE, 9 USC §§ 1, ET SEC., (“FAA”) SOLAMENTE EN EL CONDADO DE LOS ÁNGELES, CALIFORNIA, EE. UU., A LA EXCLUSIÓN DE CUALQUIER OTRO FORO. EL USUARIO INVITA A LA JURISDICCIÓN Y EXHIBE CUALQUIER LUGAR U OTRA OBJECIÓN QUE PUEDE ESTAR DISPONIBLE PARA CUALQUIER TAL ARBITRAJE QUE PROCEDA EN EL CONDADO DE LOS ÁNGELES, CALIFORNIA. EL ARBITRAJE DEBERÁ SER ADMINISTRADO POR LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS NACIONALES DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN (“NAM”) BAJO SU INTEGRAL DISPUTA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y EL PROGRAMA DE HONORARIOS EN EL EFECTO QUE SE PRESENTA EN EL APARATO LA INFORMACIÓN CON RESPECTO A NAM SE PUEDE REVISAR EN EL SITIO WEB DE NAM A LA EXCLUSIÓN DE CUALQUIER OTRO FORO. EL USUARIO INVITA A LA JURISDICCIÓN Y EXHIBE CUALQUIER LUGAR U OTRA OBJECIÓN QUE PUEDE ESTAR DISPONIBLE PARA CUALQUIER TAL ARBITRAJE QUE PROCEDA EN EL CONDADO DE LOS ÁNGELES, CALIFORNIA. EL ARBITRAJE DEBERÁ SER ADMINISTRADO POR LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS NACIONALES DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN (“NAM”) BAJO SU INTEGRAL DISPUTA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y EL PROGRAMA DE HONORARIOS EN EL EFECTO QUE SE PRESENTA EN EL APARATO LA INFORMACIÓN CON RESPECTO A NAM SE PUEDE REVISAR EN EL SITIO WEB DE NAM A LA EXCLUSIÓN DE CUALQUIER OTRO FORO. EL USUARIO INVITA A LA JURISDICCIÓN Y EXHIBE CUALQUIER LUGAR U OTRA OBJECIÓN QUE PUEDE ESTAR DISPONIBLE PARA CUALQUIER TAL ARBITRAJE QUE PROCEDA EN EL CONDADO DE LOS ÁNGELES, CALIFORNIA. EL ARBITRAJE DEBERÁ SER ADMINISTRADO POR LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS NACIONALES DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN (“NAM”) BAJO SU INTEGRAL DISPUTA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y EL PROGRAMA DE HONORARIOS EN EL EFECTO QUE SE PRESENTA EN EL APARATO LA INFORMACIÓN CON RESPECTO A NAM SE PUEDE REVISAR EN EL SITIO WEB DE NAM EL ARBITRAJE DEBERÁ SER ADMINISTRADO POR LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS NACIONALES DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN (“NAM”) BAJO SU INTEGRAL DISPUTA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y EL PROGRAMA DE HONORARIOS EN EL EFECTO QUE SE PRESENTA EN EL APARATO LA INFORMACIÓN CON RESPECTO A NAM SE PUEDE REVISAR EN EL SITIO WEB DE NAM EL ARBITRAJE DEBERÁ SER ADMINISTRADO POR LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS NACIONALES DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN (“NAM”) BAJO SU INTEGRAL DISPUTA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y EL PROGRAMA DE HONORARIOS EN EL EFECTO QUE SE PRESENTA EN EL APARATO LA INFORMACIÓN CON RESPECTO A NAM SE PUEDE REVISAR EN EL SITIO WEB DE NAM(www.namadr.com) Y NAM puede contactarse si hay alguna pregunta en el (800) 358-2550, ATENCIÓN DEPARTAMENTO DE RECLAMACIONES, 990 STEWART STREET, PRIMER PISO, GARDEN CITY, NY 11530. NI FIESTA TENDRÁ EL DERECHO DE JURY TRIAL O DE LA SECCIÓN – DESCUBRIMIENTO DE ARBITRAJE EXCEPTO COMO SE PROPORCIONA EN LAS REGLAS DE ARBITRAJE APLICABLES Y AQUÍ, O DE OTRA MANERA PARA LITIGAR EL RECLAMO EN CUALQUIER TRIBUNAL (DISTINTO AL TRIBUNAL DE RECLAMOS EN EL CONDADO DE LOS ÁNGELES, CALIFORNIA). LA DECISIÓN DEL ARBITRADOR SERÁ FINAL Y VINCULANTE. OTROS DERECHOS QUE LOS CRUCEROS DE INVITADOS O DE CRISTAL TENDRÍAN EN LA CORTE TAMBIÉN NO ESTÁN DISPONIBLES EN EL ARBITRAJE SE PUEDE ENTRAR UN PREMIO OTORGADO POR UN ARBITRADOR EN CUALQUIER TRIBUNAL QUE TIENE JURISDICCIÓN BAJO LA CONVENCIÓN O FAA. LOS CRUCEROS DE CRISTAL Y EL INVITADO CON EL ACUERDO ADEMÁS DE PERMITAR LA TOMA DE UNA DEPOSICIÓN BAJO EL PODER DEL INVITADO QUE EVITA LA RECLAMACIÓN, O POR CUANTO BENEFICIO SE RECAUDA EL RECLAMO, EN CUALQUIER ARBITRAJE. EN EL CASO DE QUE ESTA DISPOSICIÓN ES INHIBIDENTE POR UN ARBITRADOR O EL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN COMPETENTE POR CUALQUIER MOTIVO, ENTONCES Y SOLO ENTONCES, LAS CUESTIONES DE LA PARTICIPACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE LA REPUESTA A LA PARTICIPACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN A LA CUMBRE
- B) FORO DE LEGISLACIONES:
EXCEPTO QUE OTRA MANERA SE PROPORCIONA PARA RECLAMACIONES SUJETAS A ARBITRAJE, LOS CLIENTES DE LOS INVITADOS Y LOS CRISTALES ACEPTAN IRREVOCAMENTE QUE CUALQUIER RESUMEN. LA MUERTE, DEBERÁ SER LITIGADA, ANTES DEL TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA EL DISTRITO CENTRAL DE CALIFORNIA EN LOS ÁNGELES, O DE AQUELLAS LEYES EN QUE LOS TRIBUNALES FEDERALES DE LOS ESTADOS UNIDOS ESTÁN DEBIDOS EN LA OFICINA DE JUSTIFICACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS EL CONDADO DE LOS ÁNGELES, CALIFORNIA, A LA EXCLUSIÓN DE LOS TRIBUNALES DE CUALQUIER OTRO CONDADO, ESTADO O PAÍS. EL INVITADO AQUÍ CONSIDERA LA JURISDICCIÓN Y EXHIBE CUALQUIER OBJETO DE SEDE U OTROS OBJETOS QUE PUEDEN ESTAR DISPONIBLES PARA CUALQUIER ACCIÓN O PROCEDIMIENTO QUE SE ENTREGUE EN DICHOS TRIBUNALES.
- C) RENUNCIA DE ACCION DE CLASE:
ESTE CONTRATO PROPORCIONA LA RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE DISPUTAS A TRAVÉS DE LA ACCIÓN LEGAL INDIVIDUAL O EL ARBITRAJE SOBRE LA PROPIA ADECUACIÓN DEL INVITADO, EN LUGAR DE CUALQUIER ACCIÓN DE CLASE. AUNQUE SI LA LEY APLICABLE PROPORCIONA A OTRA VISTA, EL INVITADO ACEPTA QUE CUALQUIER LUGAR O ARBITRAJE CONTRA LOS CRUCEROS DE CRISTAL CUALQUIERA SEA LITIGADO POR EL INDEPENDIENTE DE LA PARTE DE LA PIEZA DE LA PIEZA DE LA PIEZA DE LA PAREJA INVITADO A PARTICIPAR EN UNA ACCIÓN DE CLASE. SI EL RECLAMO DE INVITADO ESTÁ SUJETO A ARBITRAJE, EL ARBITRADOR NO DEBERÁ TENER AUTORIDAD PARA ARBITRAR RECLAMOS SOBRE UNA BASE DE ACCIÓN DE CLASE. EL INVITADO ACEPTA QUE ESTA EXENCIÓN DE ACCIÓN DE CLASE NO SERÁ SEPARABLE EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA DE LA CLÁUSULA DE ARBITRAJE ESTABLECIDA ANTERIORMENTE.
- Interpretación:
Si alguna disposición del Boleto es contraria o inválida en virtud de la ley de cualquier jurisdicción o si es propiedad de un tribunal de jurisdicción competente, dicha disposición se considerará separada del Boleto y no tiene fuerza y efecto y todas las disposiciones restantes en este documento continuarán en pleno vigor y efecto. Los encabezados del Boleto son solo para conveniencia de referencia y no deben definir ni limitar ninguno de los términos o disposiciones de este documento. Cuando el contexto así lo requiera, las referencias al género masculino incluirán referencias al femenino, y las referencias al singular incluirán el plural y viceversa.
- GARANTÍAS / DAÑOS CONSECUENTES EXCLUIDOS:
TODAS LAS GARANTÍAS, INCLUIDAS LAS GARANTÍAS DE APTITUD PARA EL USO Y LA COMERCIABILIDAD, ESTÁN EXPRESAMENTE EXCLUIDAS DE ESTE ACUERDO. LOS CRUCEROS DE CRISTAL NO SERÁN RESPONSABLES DE NINGÚN DAÑO INDIRECTO, ESPECIAL O CONSECUENTE.
- Aviso sobre seguridad, protección y salud:
Crystal Cruises se esfuerza en todo momento por ejercer un cuidado razonable para la comodidad y seguridad de los huéspedes a bordo de sus barcos. Crystal Cruises no puede garantizar la libertad de todos los riesgos asociados con la guerra, el terrorismo, la delincuencia, los riesgos para la salud u otras fuentes potenciales de daño. Crystal Cruises recuerda a todos los Huéspedes que, en última instancia, deben asumir la responsabilidad de sus actividades en tierra y de sus otras opciones de viaje. El Departamento de Estado de Estados Unidos y las agencias gubernamentales emiten regularmente avisos y advertencias a los viajeros que brindan detalles de las condiciones locales en ciudades y países específicos de acuerdo con las percepciones de los organismos sobre los riesgos para los viajeros. Crystal Cruises recomienda que los Huéspedes y sus agentes de viajes obtengan y consideren dicha información al tomar decisiones sobre el viaje.
- Avisos por escrito
A menos que se indique expresamente lo contrario en el Boleto, todos los avisos por escrito requeridos por el Boleto deben enviarse por correo postal con franqueo pagado a:
Crystal Cruises
11755 Wilshire Blvd. Suite 900
Los Angeles, CA 90025
- LAS DISPOSICIONES DEL BOLETO REPRESENTAN EL ACUERDO COMPLETO Y UN CONTRATO VINCULANTE ENTRE EL INVITADO Y LOS CRUCEROS DE CRISTAL.
LA ACEPTACIÓN DEL BOLETO POR EL INVITADO CONSTITUYE EL CONSENTIMIENTO DEL INVITADO A ESTAS DISPOSICIONES. ESTAS DISPOSICIONES SUSTITUYEN CUALQUIER REPRESENTACIÓN ORAL O ESCRITA, CON LA EXCEPCIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL (CLIA) . SI LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DERECHOS DE PASAJEROS SON INCONSISTENTES CON LAS DISPOSICIONES DE OTRA MANERA ESTABLECIDAS EN ESTE BOLETO, ENTONCES LAS DISPOSICIONES DE LA DECLARACIÓN DE DERECHOS DE PASAJERO DEBERÁN VENCIAR. CUALQUIER CAMBIO EN ESTAS DISPOSICIONES DEBE ESTAR POR ESCRITO Y FIRMADO POR EL PRESIDENTE DE CRUCEROS DE CRISTAL Y PUEDE REQUERIR UN AUMENTO COMENSUAL EN LA TARIFA. ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTÁN SUJETOS A CAMBIOS CON O SIN AVISO. LAS DISPOSICIONES DEL BOLETO CON RESPECTO A LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD, RECLAMACIONES, LÍMITES DE TIEMPO, AVISO, JURISDICCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS SON PARA EL BENEFICIO DE LOS CRUCEROS DE CRISTAL Y CUALQUIER AGENTE, CONTRATISTAS INDEPENDIENTES, ASIGNATURAS DE CONCESIÓN Y / O ASPECTOS DE CONSUMO
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Si adquirió el plan antes del 1 de septiembre de 2017, haga clic en Aquí para descargar la Descripción de Cobertura.
Para los clientes que compraron a partir del 1 de septiembre de 2017, el plan de protección (descrito anteriormente) contiene los beneficios de seguro suscritos por la Compañía de Seguros contra Incendios de los Estados Unidos. C&F y Crum & Forster son marcas registradas de United States Fire Insurance Company. El grupo de compañías Crum & Forster está calificado como A (Excelente) por AM Best Company 2016. Los planes también pueden contener una Exención de Cancelación no aseguradora provista por Tauck, así como Servicios de Asistencia de Viaje no asegurados que son proporcionados por On Call International. Consulte los documentos del plan para conocer los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones que se aplican. La cobertura disponible puede variar y no toda la cobertura está disponible en todas las jurisdicciones.
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VER. 24 JANUARY 2019